Texto oficial
Artículo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley N° 19.496
ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades Art. 24
tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción D.O. 07.03.1997
diferente. Ley N° 21.081
La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de Art. 1 N° 11 letra
comunicación social, en relación a cualquiera de los a)
elementos indicados en el artículo 28, hará incurrir al D.O. 13.09.2018
infractor en una multa de hasta 1.500 unidades tributarias Ley N° 19.496
mensuales. En caso de que incida en las cualidades de Art. 24
productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de D.O. 07.03.1997
la población o el medio ambiente, hará incurrir al
anunciante infractor en una multa de hasta 2.250 unidades
tributarias mensuales. Ley N° 21.081
Para la determinación del monto de las multas Art. 1 N° 11 letra
señaladas en esta ley, el tribunal correspondiente deberá b)
aplicar las reglas señaladas en los incisos siguientes, sin D.O. 13.09.2018
perjuicio de las reglas especiales establecidas para Ley N° 19.496
determinadas infracciones. Art. 24
D.O. 07.03.1997
Se considerarán circunstancias atenuantes: Ley N° 21.081
Art. 1 N° 11 letra
c)
D.O. 13.09.2018
a) Haber adoptado medidas de mitigación sustantivas, Ley N° 19.496
tales como la reparación efectiva del daño causado al Art. 24
consumidor, antes de dictarse la resolución o sentencia D.O. 07.03.1997
sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser
debidamente acreditado. Ley N° 20.416 Art.
b) La autodenuncia, debiendo proporcionarse Duodécimo N° 4)
antecedentes precisos, veraces y comprobables que permitan letra b)
el inicio de un procedimiento.
c) La colaboración D.O. 03.02.2010
sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Ley N° 21.081
Nacional del Consumidor antes o durante el procedimiento Art. 1 N° 11 letra
administrativo o aquella que haya prestado en el d)
D.O. 13.09.2018
procedimiento judicial. Se entenderá que existe Ley N° 21.081
colaboración sustancial si el proveedor contare con un plan Art. 1 N° 11 letra
de cumplimiento específico en las materias a que se refiere d)
la infracción respectiva, que haya sido previamente D.O. 13.09.2018
aprobado por el Servicio y se acredite su efectiva
implementación y seguimiento.
d) No haber sido sancionado anteriormente por la misma
infracción durante los últimos treinta y seis meses,
contados desde que esté ejecutoriada la resolución o
sentencia sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o
pequeña empresa en los términos del inciso segundo del
artículo segundo de la ley N° 20.416, no haber sido
sancionada por la misma infracción durante los últimos
dieciocho meses contados de la misma manera.
Se considerarán circunstancias agravantes:
a) Ley N° 21.081
Haber sido sancionado con anterioridad por la misma Art. 1 N° 11 letra
infracción durante los últimos veinticuatro meses, d)
contados desde que esté ejecutoriada la resolución o D.O. 13.09.2018
sentencia sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o
pequeña empresa en los términos del inciso segundo del
artículo segundo de la ley N° 20.416, si ha sido
sancionada por la misma infracción durante los últimos
doce meses contados de la misma manera.
b) Haber causado un daño patrimonial grave a los
consumidores.
c) Haber dañado la integridad física o psíquica de
los consumidores o, en forma grave, su dignidad.
d) Haber puesto en riesgo la seguridad de los
consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado
daño.
El Servicio o tribunal, según corresponda, deberá Ley N° 21.081
ponderar racionalmente cada una de las atenuantes y Art. 1 N° 11 letra
agravantes a fin de que se aplique al caso concreto una d)
multa proporcional a la intensidad de la afectación D.O. 13.09.2018
provocada en los derechos del consumidor.
Efectuada dicha ponderación y para establecer el monto Ley N° 21.081
de la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes Art. 1 N° 11 letra
criterios: la gravedad de la conducta, los parámetros d)
objetivos que definan el deber de profesionalidad del D.O. 13.09.2018
proveedor, el grado de asimetría de información existente
entre el infractor y la víctima; el beneficio económico
obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo
hubiere; la duración de la conducta y la capacidad
económica del infractor.
Cuando la circunstancia contemplada en la letra a) del Ley N° 21.081
inciso cuarto consista en la reparación efectiva del daño Art. 1 N° 11 letra
causado al consumidor antes de dictarse la resolución o d)
sentencia, se considerará como una atenuante calificada D.O. 13.09.2018
para efectos de la imposición de la multa que corresponda.
La resolución o sentencia, según corresponda, señalará Ley N° 21.081
los fundamentos que sirvan de base para la determinación de Art. 1 N° 11 letra
la multa. d)
D.O. 13.09.2018