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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239861.

Texto oficial

Artículo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley N° 19.496 ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades Art. 24 tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción D.O. 07.03.1997 diferente. Ley N° 21.081 La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de Art. 1 N° 11 letra comunicación social, en relación a cualquiera de los a) elementos indicados en el artículo 28, hará incurrir al D.O. 13.09.2018 infractor en una multa de hasta 1.500 unidades tributarias Ley N° 19.496 mensuales. En caso de que incida en las cualidades de Art. 24 productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de D.O. 07.03.1997 la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales. Ley N° 21.081 Para la determinación del monto de las multas Art. 1 N° 11 letra señaladas en esta ley, el tribunal correspondiente deberá b) aplicar las reglas señaladas en los incisos siguientes, sin D.O. 13.09.2018 perjuicio de las reglas especiales establecidas para Ley N° 19.496 determinadas infracciones. Art. 24 D.O. 07.03.1997 Se considerarán circunstancias atenuantes: Ley N° 21.081 Art. 1 N° 11 letra c) D.O. 13.09.2018 a) Haber adoptado medidas de mitigación sustantivas, Ley N° 19.496 tales como la reparación efectiva del daño causado al Art. 24 consumidor, antes de dictarse la resolución o sentencia D.O. 07.03.1997 sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente acreditado. Ley N° 20.416 Art. b) La autodenuncia, debiendo proporcionarse Duodécimo N° 4) antecedentes precisos, veraces y comprobables que permitan letra b) el inicio de un procedimiento. c) La colaboración D.O. 03.02.2010 sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Ley N° 21.081 Nacional del Consumidor antes o durante el procedimiento Art. 1 N° 11 letra administrativo o aquella que haya prestado en el d) D.O. 13.09.2018 procedimiento judicial. Se entenderá que existe Ley N° 21.081 colaboración sustancial si el proveedor contare con un plan Art. 1 N° 11 letra de cumplimiento específico en las materias a que se refiere d) la infracción respectiva, que haya sido previamente D.O. 13.09.2018 aprobado por el Servicio y se acredite su efectiva implementación y seguimiento. d) No haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses, contados desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o pequeña empresa en los términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, no haber sido sancionada por la misma infracción durante los últimos dieciocho meses contados de la misma manera. Se considerarán circunstancias agravantes: a) Ley N° 21.081 Haber sido sancionado con anterioridad por la misma Art. 1 N° 11 letra infracción durante los últimos veinticuatro meses, d) contados desde que esté ejecutoriada la resolución o D.O. 13.09.2018 sentencia sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o pequeña empresa en los términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, si ha sido sancionada por la misma infracción durante los últimos doce meses contados de la misma manera. b) Haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores. c) Haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad. d) Haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño. El Servicio o tribunal, según corresponda, deberá Ley N° 21.081 ponderar racionalmente cada una de las atenuantes y Art. 1 N° 11 letra agravantes a fin de que se aplique al caso concreto una d) multa proporcional a la intensidad de la afectación D.O. 13.09.2018 provocada en los derechos del consumidor. Efectuada dicha ponderación y para establecer el monto Ley N° 21.081 de la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes Art. 1 N° 11 letra criterios: la gravedad de la conducta, los parámetros d) objetivos que definan el deber de profesionalidad del D.O. 13.09.2018 proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere; la duración de la conducta y la capacidad económica del infractor. Cuando la circunstancia contemplada en la letra a) del Ley N° 21.081 inciso cuarto consista en la reparación efectiva del daño Art. 1 N° 11 letra causado al consumidor antes de dictarse la resolución o d) sentencia, se considerará como una atenuante calificada D.O. 13.09.2018 para efectos de la imposición de la multa que corresponda. La resolución o sentencia, según corresponda, señalará Ley N° 21.081 los fundamentos que sirvan de base para la determinación de Art. 1 N° 11 letra la multa. d) D.O. 13.09.2018