Texto oficial
Artículo 24 A.- Tratándose de infracciones que
afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, Ley N° 21.081
el tribunal graduará la multa de acuerdo a lo señalado en Art. 1 N° 12
el artículo precedente y al número de consumidores D.O. 13.09.2018
afectados.
El tribunal podrá, alternativamente, aplicar una multa Ley N° 21.081
por cada uno de los consumidores afectados, siempre que se Art. 1 N° 12
tratare de infracciones que, por su naturaleza, se produzcan D.O. 13.09.2018
respecto de cada uno de ellos. No procederá esta opción en
los casos en que conste en el proceso que el proveedor ha
reparado de manera íntegra y efectiva el daño causado a
todos los consumidores afectados, supuesto en el cual se
aplicará, por concepto de multa, un monto global, conforme
a lo señalado en el inciso anterior.
Con todo, el total de las multas que se impusieren en Ley N° 21.081
estos casos no podrá exceder el 30% de las ventas de la Art. 1 N° 12
línea de producto o servicio objeto de la infracción, D.O. 13.09.2018
efectuadas durante el período en que ésta se haya
prolongado, o el doble del beneficio económico obtenido
como resultado de la infracción.
En caso de tratarse de un proveedor que pertenezca a Ley N° 21.081
alguna de las categorías contenidas en el inciso segundo Art. 1 N° 12
del artículo segundo de la ley N° 20.416, el total de las D.O. 13.09.2018
multas no podrá exceder el 10% de las ventas de la línea
de producto o servicio objeto de la infracción, efectuadas
durante el período en que ésta se haya prolongado, o el
doble del beneficio económico obtenido como resultado de la
infracción.
El monto de la multa a que se refieren los dos incisos Ley N° 21.081
anteriores se determinará tomando en consideración el Art. 1 N° 12
número de consumidores afectados y los criterios a que se D.O. 13.09.2018
refiere el inciso séptimo del artículo precedente y no
podrá exceder de 45.000 unidades tributarias anuales.