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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239862.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 25.- El que suspendiere, paralizare o no Art. 25 prestare, sin justificación un servicio previamente D.O. 07.03.1997 contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de Ley N° 21.081 conexión, de instalación, de incorporación o de Art. 1 N° 13 letra mantención será castigado con multa de hasta 750 unidades a) tributarias mensuales. D.O. 13.09.2018 Cuando el servicio de que trata el inciso anterior Ley N° 19.496 fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía Art. 25 eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de D.O. 07.03.1997 basura, residuos o elementos tóxicos, los responsables Ley N° 21.081 serán sancionados con multa de hasta 1.500 unidades Art. 1 N° 13 letra tributarias mensuales. b) numerales i, ii y iii El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el D.O. 13.09.2018 servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido Ley N° 19.496 y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar Art. 25 al consumidor el precio del servicio en la proporción que D.O. 07.03.1997 corresponda. Igualmente, el proveedor deberá identificar en las boletas de cobro por estos servicios el tiempo de la suspensión, paralización o no prestación del servicio.