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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239864.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 26.- Las acciones que persigan la Art. 26 responsabilidad contravencional que se sanciona por la D.O. 07.03.1997 presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado Ley N° 21.081 desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con Art. 1 N° 15 letras todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las a), normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales. b) y c) D.O. 13.09.2018 El plazo contemplado en el inciso precedente se Ley N° 20.555 suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor Art. 1 N° 4 interponga un reclamo ante el servicio de atención al D.O. 05.12.2011 cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez Ley N° 21.081 concluida la tramitación del reclamo respectivo. Asimismo, Art. 1 N° 15 letra dicho plazo se suspenderá por la intervención del d) Servicio, entendiendo por ésta la comunicación formal del D.O. 13.09.2018 acto a través del cual se efectúe el primer requerimiento referido a la infracción en cuestión, el que en todo caso deberá ser suscrito por el funcionario competente, por requerir el afectado la intervención del Servicio o por el inicio de oficio de un procedimiento administrativo sancionatorio. Ley N° 19.496 impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el Art. 26 D.O. 07.03.1997 término de un año, contado desde que hubiere quedado a Ley N° 21.081 firme la sentencia condenatoria. Art. 1 N° 15 letra e) D.O. 13.09.2018