Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 26.- Las acciones que persigan la Art. 26
responsabilidad contravencional que se sanciona por la D.O. 07.03.1997
presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado Ley N° 21.081
desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con Art. 1 N° 15 letras
todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las a),
normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales. b) y c)
D.O. 13.09.2018
El plazo contemplado en el inciso precedente se Ley N° 20.555
suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor Art. 1 N° 4
interponga un reclamo ante el servicio de atención al D.O. 05.12.2011
cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor,
según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez Ley N° 21.081
concluida la tramitación del reclamo respectivo. Asimismo, Art. 1 N° 15 letra
dicho plazo se suspenderá por la intervención del d)
Servicio, entendiendo por ésta la comunicación formal del D.O. 13.09.2018
acto a través del cual se efectúe el primer requerimiento
referido a la infracción en cuestión, el que en todo caso
deberá ser suscrito por el funcionario competente, por
requerir el afectado la intervención del Servicio o por el
inicio de oficio de un procedimiento administrativo
sancionatorio.
Ley N° 19.496
impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el Art. 26
D.O. 07.03.1997
término de un año, contado desde que hubiere quedado a Ley N° 21.081
firme la sentencia condenatoria. Art. 1 N° 15 letra
e)
D.O. 13.09.2018