Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 35.- En toda promoción u oferta se deberá Art. 35
informar al consumidor sobre las bases de la misma y el D.O. 07.03.1997
tiempo o plazo de su duración.
No se entenderá cumplida esta obligación por el solo
hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un
notario.
En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de Ley N° 19.496
lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá Art. 35
requerir del juez competente que ordene su cumplimiento D.O. 07.03.1997
forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente
en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo
ofrecido.