Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 36.- Cuando se trate de promociones en que el Art. 36
incentivo consista en la participación en concursos o D.O. 07.03.1997
sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el
monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se
podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir
adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.