Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 48.- En el supuesto a que se refiere el Art. 48
inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la D.O. 07.03.1997
mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores
por otra inocua, de utilidad análoga y de valor
equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo
que hubieren pagado por el bien contra la devolución de
éste en el estado en que se encuentre.