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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239898.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 49.- El incumplimiento de las obligaciones Art. 49 contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las D.O. 07.03.1997 sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito. El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del Ley N° 19.496 mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el Art. 49 proceso, por informes técnicos, que se trata de productos D.O. 07.03.1997 peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.