Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 49.- El incumplimiento de las obligaciones Art. 49
contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las D.O. 07.03.1997
sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará
al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios
que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de
que los hechos sean constitutivos de delito.
El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del Ley N° 19.496
mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el Art. 49
proceso, por informes técnicos, que se trata de productos D.O. 07.03.1997
peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u
ordenar el decomiso de los mismos si sus características
riesgosas o peligrosas no son subsanables.