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Artículo 50 C del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239905.

Texto oficial

Artículo 50 C.- La denuncia, querella o demanda ante el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de abogado habilitado. Las partes o interesados podrán Ley N° 21.081 comparecer personalmente, sin intervención de letrado. Art. 1 N° 25 Tratándose del procedimiento contemplado en el párrafo 3° D.O.13.09.2018 del presente Título, las partes deberán comparecer representadas por abogado habilitado, sin perjuicio de la comparecencia de los consumidores interesados en las instancias que correspondan, en cuyo caso podrán comparecer personalmente. En caso de que el consumidor no cuente con los medios para costear su defensa, será asistido por la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente. Asimismo, podrá ser asistido por cualquier institución pública o privada, entre ellas, las asociaciones de consumidores que desarrollen programas de asistencia judicial gratuita. Las partes podrán realizar todas las gestiones Ley N° 21.081 destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, Art. 1 N° 25 pudiendo valerse de cualquier medio de prueba admisible en D.O. 13.09.2018 derecho. Para los efectos previstos en esta ley, se presume que Ley N° 21.081 representa al proveedor la persona que ejerce habitualmente Art. 1 N° 25 funciones de dirección o administración por cuenta o D.O. 13.09.2018 representación del proveedor a que se refiere el artículo 50 D. La prueba se apreciará siempre conforme a las reglas de Ley N° 21.081 la sana crítica. Art. 1 N° 25 D.O. 13.09.2018