Texto oficial
Artículo 50 C.- La denuncia, querella o demanda ante
el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de
abogado habilitado. Las partes o interesados podrán Ley N° 21.081
comparecer personalmente, sin intervención de letrado. Art. 1 N° 25
Tratándose del procedimiento contemplado en el párrafo 3° D.O.13.09.2018
del presente Título, las partes deberán comparecer
representadas por abogado habilitado, sin perjuicio de la
comparecencia de los consumidores interesados en las
instancias que correspondan, en cuyo caso podrán comparecer
personalmente. En caso de que el consumidor no cuente con
los medios para costear su defensa, será asistido por la
Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.
Asimismo, podrá ser asistido por cualquier institución
pública o privada, entre ellas, las asociaciones de
consumidores que desarrollen programas de asistencia
judicial gratuita.
Las partes podrán realizar todas las gestiones Ley N° 21.081
destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, Art. 1 N° 25
pudiendo valerse de cualquier medio de prueba admisible en D.O. 13.09.2018
derecho.
Para los efectos previstos en esta ley, se presume que Ley N° 21.081
representa al proveedor la persona que ejerce habitualmente Art. 1 N° 25
funciones de dirección o administración por cuenta o D.O. 13.09.2018
representación del proveedor a que se refiere el artículo
50 D.
La prueba se apreciará siempre conforme a las reglas de Ley N° 21.081
la sana crítica. Art. 1 N° 25
D.O. 13.09.2018