Texto oficial
Artículo 50 D.- En aquellos casos en los que en virtud
de esta ley se interponga demanda en contra de una persona
jurídica, su notificación se efectuará al representante Ley N° 21.081
legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el Art. 1 N° 26
producto o se prestó el servicio. Será obligación de D.O. 13.09.2018
todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local
la individualización completa de quien cumpla la función
de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo
y su domicilio.