Texto oficial
Artículo 50 E.- En aquellos casos en los que, en
virtud de esta ley, se interponga ante tribunales una
denuncia o demanda que carezca de fundamento plausible, el
juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá Ley N° 21.081
declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los Art. 1 N° 27
responsables serán sancionados en la forma que señala el D.O. 13.09.2018
artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones
iniciadas de conformidad a lo señalado en el Nº 1 del
artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender
hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez,
además, sancionar al abogado, conforme a las facultades
disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
perjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria
de los autores por los daños que hubieren producido.