Texto oficial
Ley N° 21.081
Artículo 54 Ñ.- La comparecencia de los proveedores a Art. 1 N° 39
las audiencias que se fijen deberá realizarse por un D.O. 13.09.2018
apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso
de que el apoderado del proveedor no contare con facultades
suficientes el Servicio citará a una nueva audiencia que
deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva
audiencia no se subsanare la situación, el procedimiento se
entenderá fallido y el Servicio certificará dicha
circunstancia mediante la dictación de una resolución de
término.