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Artículo 54 O del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239937.

Texto oficial

Ley N° 21.081 Artículo 54 O.- A solicitud del proveedor, el Servicio Art. 1 N° 39 decretará reserva de aquellos antecedentes que contengan D.O. 13.09.2018 fórmulas, estrategias o secretos comerciales, siempre que su revelación pueda afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los demás participantes del procedimiento no podrán acceder a estos antecedentes, sino a través de los documentos que contengan el análisis general que de ellos haga el Servicio, los que en ningún caso podrán comprometer la reserva decretada a su respecto. Los funcionarios encargados de la tramitación deberán Ley N° 21.081 guardar reserva de aquellos antecedentes que hayan conocido Art. 1 N° 39 con ocasión del procedimiento y hayan sido declarados D.O. 13.09.2018 reservados de acuerdo al inciso primero. Asimismo, este deber de reserva alcanza a los terceros que intervinieren a través de la emisión de informes. El funcionario del Servicio que infringiere el deber de Ley N° 21.081 reserva, revelando en perjuicio del proveedor aquellos Art. 1 N° 39 antecedentes, fórmulas, estrategias o secretos que haya D.O. 13.09.2018 conocido con ocasión del procedimiento y respecto de los cuales se haya decretado reserva, será sancionado con las penas indicadas en el artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda. Si la infracción la cometieren aquellos terceros que Ley N° 21.081 han intervenido en el procedimiento mediante la emisión de Art. 1 N° 39 informes, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado D.O. 13.09.2018 mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.