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Artículo 56 B del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239950.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 56 B.- Para integrar la nómina indicada en Art. 1 N° 6 el artículo anterior, los postulantes a mediadores deberán D.O. 05.12.2011 acreditar al Servicio Nacional del Consumidor que poseen título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado, y experiencia no inferior a dos años en materias financieras, contables o jurídicas. Además, no podrán tener relaciones de dependencia o subordinación o de asesoría, con alguno de los proveedores señalados en este Título, ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Los postulantes a árbitros financieros deberán poseer Ley N° 20.555 el título de abogado, acreditar cinco años de experiencia Art. 1 N° 6 profesional y no podrán tener relaciones de dependencia o D.O. 05.12.2011 subordinación o de asesoría, con alguno de los proveedores señalados en este Título, ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. El reglamento establecerá los plazos que deberán Ley N° 20.555 cumplir los interesados, así como la forma de presentación Art. 1 N° 6 y los medios que éstos deberán utilizar para acreditar las D.O. 05.12.2011 circunstancias enumeradas en este artículo, y los antecedentes que con tal fin deban acompañar a las solicitudes de inscripción. Los mediadores y los árbitros financieros deberán Ley N° 20.555 informar al Servicio Nacional del Consumidor cualquier Art. 1 N° 6 cambio o modificación de los antecedentes o condiciones que D.O. 05.12.2011 permitieron su incorporación a la nómina. El modo y periodicidad en que deberán informar estas modificaciones serán establecidos en el reglamento. La r esolución que inscribe a un mediador o a un Ley N° 20.555 árbitro financiero en la nómina podrá revocarse cuando Art. 1 N° 6 aquél incurra en alguna de las siguientes causales: D.O. 05.12.2011 1.- Pérdida sobreviniente de los requisitos señalados Ley N° 20.555 en este artículo. Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 2.- Incumplimiento reiterado de la obligación Ley N° 20.555 establecida en el inciso primero del artículo 56 F, de Art. 1 N° 6 notificar al consumidor, al proveedor y al Servicio Nacional D.O. 05.12.2011 del Consumidor sus mediaciones o sentencias definitivas, según corresponda, dentro del plazo que se señala. 3.- Incumplimiento de la obligación de inhabilitarse Ley N° 20.555 establecida en el inciso quinto del artículo 56 C. Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Ley N° 20.555 Servicio Nacional del Consumidor podrá suspender al Art. 1 N° 6 mediador o al árbitro financiero que haya sido formalizado D.O. 05.12.2011 por un delito que merezca pena aflictiva, y mientras no se dicte sentencia definitiva. El Director del Servicio Nacional del Consumidor deberá Ley N° 20.555 inscribir al solicitante que cumpla con los requisitos de Art. 1 N° 6 inscripción mediante resolución fundada exenta. La D.O. 05.12.2011 resolución que rechace o la que revoque la inscripción serán reclamables ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en el plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación al postulante, mediador o árbitro financiero, en su caso. La reclamación deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles desde su interposición. El procedimiento de inscripción, el de revocación y el Ley N° 20.555 recurso de reclamación se sujetarán a la ley N° 19.880 en Art. 1 N° 6 lo no previsto en este artículo. D.O. 05.12.2011 En todo caso, el postulante a quien se le hubiere Ley N° 20.555 rechazado la inscripción, y el mediador o el árbitro Art. 1 N° 6 financiero a quienes se les hubiere revocado su D.O. 05.12.2011 inscripción, podrán ejercer las acciones jurisdiccionales que estimen procedentes.