Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 56 C.- El mediador sólo podrá realizar Art. 1 N° 6
propuestas de acuerdo en una controversia, queja o D.O. 05.12.2011
reclamación de su competencia de acuerdo al inciso primero
del artículo 56 A, si la cuantía de lo disputado no excede
de cien unidades de fomento.
El árbitro financiero sólo podrá conocer una Ley N° 20.555
controversia, queja o reclamación de su competencia de Art. 1 N° 6
acuerdo al inciso primero del artículo 56 A, si la cuantía D.O. 05.12.2011
de lo disputado excede de cien unidades de fomento, salvo
que respecto de cuantías inferiores haya asumido esta
calidad en el caso previsto en el inciso tercero del
artículo 56 D.
Con todo, el mediador y el árbitro financiero no Ley N° 20.555
podrán intervenir en los siguientes asuntos: Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
1.- Los que deban someterse exclusivamente a un Ley N° 20.555
tribunal ordinario o especial en virtud de otra ley. Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
Ley N° 20.555
que han sido previamente sometidos al conocimiento del Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
Servicio o de un juez competente por el consumidor o por Ley N° 21.081
alguna asociación de consumidores. Art. 1 N° 41 letra
a)
3.- Los que han sido previamente sometidos al D.O. 13.09.2018
conocimiento de un juez competente en una acción de Ley N° 20.555
interés colectivo o difuso en la cual haya comparecido como Art. 1 N° 6
parte el consumidor.
El mediador y el árbitro D.O. 05.12.2011
financiero, según corresponda, deberán inhabilitarse en Ley N° 20.555
caso que tomen conocimiento que les afecta una causal de Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011
implicancia o recusación de las previstas en el párrafo 11 Ley N° 21.081
del Título VII del Código Orgánico de Tribunales. Art. 1 N° 41 letra
b)
D.O. 13.09.2018
El mediador y el árbitro financiero según Ley N° 20.555
corresponda, deberán asumir sus funciones dentro de los Art. 1 N° 6
tres días hábiles siguientes al requerimiento o, en su caso, D.O. 05.12.2011
comunicar en el mismo plazo la razón legal que les impide Ley N° 20.555
hacerlo. Art. 1 N° 6
D.O. 05.12.2011