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Artículo 56 D del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239952.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 56 D.- El consumidor que no hubiere aceptado Art. 1 N° 6 la respuesta del servicio de atención al cliente, podrá D.O. 05.12.2011 solicitar la designación de un mediador o de un árbitro financiero ante este servicio, para lo cual formulará su controversia, queja o reclamación por escrito o por cualquier medio tecnológico apto para dar fe de su presentación y que permita su reproducción. El servicio de atención al cliente la comunicará inmediatamente al proveedor, dejando constancia escrita de la comunicación y de su fecha, para que acuerde con el consumidor dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 56 A, el mediador o el árbitro financiero que asumirá la función, según corresponda. De no haber acuerdo en el plazo referido, el consumidor podrá requerir directamente al Servicio Nacional del Consumidor para que proceda a su designación. La mediación deberá concluir dentro de los treinta Ley N° 20.555 días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento Art. 1 N° 6 por parte del mediador y, en su caso, la propuesta de D.O. 05.12.2011 acuerdo aceptada por las partes deberá cumplirse en el plazo de quince días hábiles contado desde la suscripción por ambas partes del documento que dé cuenta de las condiciones del acuerdo y de su fecha, el que deberá otorgarse ante un funcionario del Servicio Nacional del Consumidor que se encuentre investido de la calidad de ministro de fe, conforme al artículo 59 bis de esta ley, o ante el oficial del Registro Civil correspondiente al domicilio del consumidor. Transcurrido el plazo indicado sin que las partes Ley N° 20.555 hubieren aceptado la propuesta de acuerdo, el consumidor Art. 1 N° 6 podrá ejercer las acciones que le confiere la ley ante el D.O. 05.12.2011 juez competente o solicitar al Servicio Nacional del Consumidor que se designe a un árbitro financiero dentro del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 56 A. Ley N° 20.555 Sin perjuicio de las alternativas del consumidor Art. 1 N° 6 D.O. 05.12.2011 señaladas en el inciso anterior, si al término del plazo Ley N° 20.555 en que debe concluir la mediación el mediador no hubiere Art. 1 N° 6 formulado una propuesta de acuerdo a las partes, el D.O. 05.12.2011 consumidor podrá requerir al Servicio Nacional del Consumidor que lo reemplace por otro mediador que figure en la nómina, y dicho Servicio podrá eliminarlo de ésta mediante resolución fundada exenta.