Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239959.

Texto oficial

Ley N° 19.496 Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 58 deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la D.O. 07.03.1997 presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Ley N° 19.496 Consumidor las siguientes funciones: Art. 58 D.O. 07.03.1997 a) Fisca lizar el cumplimiento de las disposiciones de Ley N° 21.081 la presente ley y de toda la normativa de protección de los Art. 1 N° 44 letra a) D.O. 13.09.2018 derechos de los consumidores. Ley N° 19.496 Durante los procedimientos de fiscalización los Art. 58 letra a) proveedores y sus representantes deberán otorgar todas las D.O. 07.03.1997 facilidades para que estos se lleven a efecto y no podrán Ley N° 20.555 negarse a proporcionar la información requerida sobre los Art. 1 N° 7 N° 1) aspectos materia de la fiscalización. D.O. 05.12.2011 En el ejercicio de la labor fiscalizadora, los funcionarios del Servicio deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, y dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el director regional del Servicio que corresponda territorialmente. Los funcionarios del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización y, en general, proceder a la ejecución de cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias de las actividades fiscalizadas. Cuando se trate de fiscalización de sitios web, los proveedores estarán obligados a facilitar los antecedentes relativos a éste que sean solicitados por el respectivo funcionario del Servicio, los que deberán ser entregados en formato digital. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios del Servicio podrán solicitar, previa autorización del juez de policía local correspondiente al local objeto de la fiscalización, el auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición a la fiscalización debidamente certificada por el fiscalizador. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la negativa injustificada a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. La procedencia de la justificación de la negativa será calificada por el Servicio. Cuando con ocasión de una fiscalización el Servicio constate, respecto de una micro o pequeña empresa en los términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416 que no haya sido sancionada por la misma infracción en los últimos doce meses, una infracción legal o reglamentaria en que no concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 24, podrá conceder un plazo de hasta diez días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas, lo que deberá ser acreditado ante el Servicio. El Servicio desarrollará sus actividades de fiscalización en conformidad a un plan que elaborará anualmente, en el que priorizará aquellas áreas que involucren un mayor nivel de riesgo para los derechos de los consumidores. Las directrices generales de dicho plan serán públicas. b) Interpretar administrativamente la normativa de Ley N° 21.081 protección de los derechos de los consumidores que le Art. 1 N° 44 letra corresponde vigilar. Dichas interpretaciones sólo serán a) obligatorias para los funcionarios del Servicio. D.O. 13.09.2018 Ley N° 19.496 Art. 58 letra b) D.O. 07.03.1997 ner fun dadamente al Presidente de la República, a través Ley N° 19.496 Art. 58 letra c) D.O. 07.03.1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Ley N° 21.081 dictación, modificación o derogación de preceptos legales Art. 1 N° 44 letra o reglamentarios en la medida que ello sea necesario para la a) adecuada protección de los derechos de los consumidores. D.O. 13.09.2018 El Servicio acompañará a la propuesta un informe técnico que exprese los antecedentes y razones en que se funda. d) Citar a declarar a los representantes legales, Ley N° 21.081 administradores, asesores y dependientes de las entidades Art. 1 N° 44 letra sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que a) haya tenido participación o conocimiento respecto de algún D.O. 13.09.2018 hecho que estime necesario para resolver un procedimiento, o Ley N° 19.496 tomar la declaración respectiva por medios que permitan Art. 58 letra d) asegurar su fidelidad. D.O. 07.03.1997 Si el citado debidamente apercibido no comparece, sin mediar justificación plausible, el juzgado de policía local competente podrá ordenar su arresto hasta su comparecencia. e) Proporcionar información y absolver las consultas Ley N° 21.081 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Tribunal Art. 1 N° 44 letra de Defensa de la Libre Competencia, de la Fiscalía Nacional a) Económica y demás organismos relacionados con la D.O. 13.09.2018 protección de los derechos de los consumidores. Ley N° 21.081 Art. 1 f) Lleva r a cabo el procedimiento consagrado en el N° 44 letra a) D.O. 13.09.2018 Ley N° 21.081 Art. 1 N° 44 letra a) D.O. 13.09.2018 Ley N° 19.496 Art. 58 letra e) D.O. 07.03.1997 párrafo 4° del Título IV de esta ley. Ley N° 21.081 Art. 1 N° 44 letra g) Vela r por el cumplimiento de las disposiciones b) D.O. 13.09.2018 legales y reglamentarias relacionadas con la protección de Ley N° 21.081 los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas Art. 1 N° 44 letra causas que comprometan los intereses generales de los b) consumidores, según los procedimientos que fijan las normas D.O. 13.09.2018 generales o los que se señalen en leyes especiales. La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con la protección de los derechos de los consumidores, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales. h) Formular, realizar y fomentar programas de Ley N° 21.081 información y educación al consumidor. Art. 1 N° 44 letra b) i) Realizar , a través de laboratorios o entidades D.O. 13.09.2018 especializadas, de reconocida solvencia, análisis Ley N° 21.081 selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en Art. 1 N° 44 letra relación a su composición, contenido neto y otras b) características. Aquellos análisis que excedan en su costo D.O. 13.09.2018 de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. El Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra. j) Reunir , elaborar, procesar, divulgar y publicar Ley N° 21.081 información para facilitar al consumidor un mejor Art. 1 N° 44 letra conocimiento de las características de la comercialización b) de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En D.O. 13.09.2018 el ejercicio de esta facultad, se deberá tener especial consideración con lo establecido en el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia. k) Reali zar y promover estudios en el área del Ley N° 21.081 consumo. Art. 1 N° 44 letra b) l) Ll evar el registro público a que se refiere el D.O. 13.09.2018 artículo 58 bis. Ley N° 21.081 Art. 1 N° 44 letra m) Solic itar la entrega de cualquier documento, libro b) D.O. 13.09.2018 o antecedente que sea necesario para fines de Ley N° 21.081 fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento Art. 1 N° 44 letra normal de las actividades del afectado. b) D.O. 13.09.2018 n) Celebrar convenios con municipalidades para que Ley N° 21.081 éstas coordinen y gestionen las audiencias de conciliación Art. 1 N° 44 letra obligatorias respecto de los casos de denuncias presentadas b) en defensa del interés individual. D.O. 13.09.2018 ñ) Las demás funciones y atribuciones que le asigne Ley N° 21.081 esta ley u otras. Art. 1 N° 44 letra b) D.O. 13.09.2018 ciso derogado Ley N° 21.081 Art. 1 N° 44 letra En el caso de la letra e) del artículo 2°, la c) D.O. 13.09.2018 Ley N° 19.496 Art. 58 D.O. 07.03.1997 intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará Ley N° 19.496 limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se Art. 58 refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº D.O. 07.03.1997 2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado en el decreto Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Los p roveedores estarán obligados a proporcionar al Ley N° 20.555 Servicio Nacional del Consumidor los antecedentes y Art. 1 N° 7 N° 2) documentación que les sean solicitados por escrito y que D.O. 05.12.2011 digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Los proveedores también estarán obligados a Ley N° 20.555 proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor toda otra Art. 1 N° 7, N° 2) documentación que se les solicite por escrito y que sea D.O. 05.12.2011 estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al referido Servicio, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Para estos efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su sitio web un manual de requerimiento de información, el cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes que podrán solicitarse. El proveedor requerido en virtud de este inciso podrá interponer los recursos administrativos que le franquea la ley. El requerimiento de documentación que se ejerza de Ley N° 21.081 acuerdo al inciso anterior podrá contener todas aquellas Art. 1 N° 44 letra solicitudes de información y datos que sean necesarios para d) el debido cumplimiento de las funciones del Servicio D.O. 13.09.2018 Nacional del Consumidor, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20.555 presente ley. Art. 1 N° 7 N° 2) D.O. 05.12.2011 Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del Ley N° 20.555 Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la Art. 1 N° 7 N° 2) exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las D.O. 05.12.2011 disposiciones generales y especiales sobre medidas precautorias y medios de prueba, aplicables según el procedimiento de que se trate. Asimismo, el juez de policía local podrá ordenar la Ley N° 21.081 incautación de la documentación requerida. Art. 1 N° 44 letra e) La negativa o demora injustificada en la remisión de D.O. 13.09.2018 los antecedentes requeridos en virtud de este artículo Ley N° 20.555 será sancionada con multa de hasta cuatrocientas unidades Art. 1 N° 7 N° 2) tributarias mensuales, por el juez de policía local. D.O. 05.12.2011 Las funciones de fiscalizar, llevar a cabo el Ley N° 21.081 procedimiento voluntario para la protección del interés Art. 1 N° 44 letra colectivo o difuso de los consumidores y demandar para f) proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, D.O. 13.09.2018 estarán a cargo de distintas subdirecciones, independientes Ley N° 20.555 entre sí. Art. 1 N° 7 N° 2) D.O. 05.12.2011 Los subdirectores a cargo de las subdirecciones Ley N° 21.081 referidas en el inciso precedente estarán afectos al Art. 1 N° 44 letra Sistema de Alta Dirección Pública previsto en el Título f) VI de la ley N° 19.882. D.O. 13.09.2018 Los funcionarios que realicen labores de fiscalización Ley N° 21.081 no podrán asumir como responsables de la instrucción de Art. 1 N° 44 letra procedimientos sancionatorios. Del mismo modo, los f) directores regionales no podrán intervenir en funciones de D.O. 13.09.2018 fiscalización, ni participar de ningún modo en la instrucción de procedimientos sancionatorios en relación a hechos respecto de los cuales después pudieran aplicar sanción. Asimismo , los funcionarios que realicen labores Ley N° 21.081 relativas al procedimiento voluntario para la protección Art. 1 N° 44 letra del interés colectivo o difuso de los consumidores no f) podrán intervenir en las demandas para la protección del D.O. 13.09.2018 interés colectivo o difuso de los consumidores y viceversa. Los funcionarios que infrinjan los deberes asociados a Ley N° 21.081 la división estricta de funciones a la que se refiere este Art. 1 N° 44 letra artículo incurrirán en una contravención grave a sus f) deberes funcionarios. D.O. 13.09.2018 El Director Nacional dictará las instrucciones de Ley N° 21.081 orden interno que sean necesarias a fin de que en los Art. 1 N° 44 letra distintos procedimientos en que participen funcionarios del f) Servicio se garantice la división estricta de funciones que D.O. 13.09.2018 ordena esta ley, especialmente en lo que se refiere al resguardo y traspaso de la información obtenida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.