Texto oficial
Ley N° 19.496
Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor Art. 58
deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la D.O. 07.03.1997
presente ley y demás normas que digan relación con el
consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y
realizar acciones de información y educación del
consumidor.
Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Ley N° 19.496
Consumidor las siguientes funciones: Art. 58
D.O. 07.03.1997
a) Fisca lizar el cumplimiento de las disposiciones de Ley N° 21.081
la presente ley y de toda la normativa de protección de los Art. 1 N° 44 letra
a)
D.O. 13.09.2018
derechos de los consumidores. Ley N° 19.496
Durante los procedimientos de fiscalización los Art. 58 letra a)
proveedores y sus representantes deberán otorgar todas las D.O. 07.03.1997
facilidades para que estos se lleven a efecto y no podrán Ley N° 20.555
negarse a proporcionar la información requerida sobre los Art. 1 N° 7 N° 1)
aspectos materia de la fiscalización. D.O. 05.12.2011
En el ejercicio de la labor fiscalizadora, los
funcionarios del Servicio deberán siempre informar al
sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la
fiscalización y de la normativa pertinente, y dejar copia
íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias
estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de
la fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán
denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el
director regional del Servicio que corresponda
territorialmente.
Los funcionarios del Servicio estarán facultados, en
el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a
inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de
fiscalización, tomar registros del sitio o bienes
fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de
quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización y,
en general, proceder a la ejecución de cualquier otra
medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias
de las actividades fiscalizadas. Cuando se trate de
fiscalización de sitios web, los proveedores estarán
obligados a facilitar los antecedentes relativos a éste que
sean solicitados por el respectivo funcionario del Servicio,
los que deberán ser entregados en formato digital.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los funcionarios del Servicio podrán solicitar,
previa autorización del juez de policía local
correspondiente al local objeto de la fiscalización, el
auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición a la
fiscalización debidamente certificada por el fiscalizador.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,
la negativa injustificada a dar cumplimiento a los
requerimientos durante las acciones de fiscalización será
castigada con multa de hasta 750 unidades tributarias
mensuales. La procedencia de la justificación de la
negativa será calificada por el Servicio.
Cuando con ocasión de una fiscalización el Servicio
constate, respecto de una micro o pequeña empresa en los
términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley
N° 20.416 que no haya sido sancionada por la misma
infracción en los últimos doce meses, una infracción
legal o reglamentaria en que no concurra alguna de las
circunstancias agravantes previstas en el artículo 24,
podrá conceder un plazo de hasta diez días hábiles para
dar cumplimiento a las normas respectivas, lo que deberá
ser acreditado ante el Servicio.
El Servicio desarrollará sus actividades de
fiscalización en conformidad a un plan que elaborará
anualmente, en el que priorizará aquellas áreas que
involucren un mayor nivel de riesgo para los derechos de los
consumidores. Las directrices generales de dicho plan serán
públicas.
b) Interpretar administrativamente la normativa de Ley N° 21.081
protección de los derechos de los consumidores que le Art. 1 N° 44 letra
corresponde vigilar. Dichas interpretaciones sólo serán a)
obligatorias para los funcionarios del Servicio. D.O. 13.09.2018
Ley N° 19.496
Art. 58 letra b)
D.O. 07.03.1997
ner fun dadamente al Presidente de la República, a través Ley N° 19.496
Art. 58 letra c)
D.O. 07.03.1997
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Ley N° 21.081
dictación, modificación o derogación de preceptos legales Art. 1 N° 44 letra
o reglamentarios en la medida que ello sea necesario para la a)
adecuada protección de los derechos de los consumidores. D.O. 13.09.2018
El Servicio acompañará a la propuesta un informe
técnico que exprese los antecedentes y razones en que se
funda.
d) Citar a declarar a los representantes legales, Ley N° 21.081
administradores, asesores y dependientes de las entidades Art. 1 N° 44 letra
sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que a)
haya tenido participación o conocimiento respecto de algún D.O. 13.09.2018
hecho que estime necesario para resolver un procedimiento, o Ley N° 19.496
tomar la declaración respectiva por medios que permitan Art. 58 letra d)
asegurar su fidelidad. D.O. 07.03.1997
Si el citado debidamente apercibido no comparece, sin
mediar justificación plausible, el juzgado de policía
local competente podrá ordenar su arresto hasta su
comparecencia.
e) Proporcionar información y absolver las consultas Ley N° 21.081
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Tribunal Art. 1 N° 44 letra
de Defensa de la Libre Competencia, de la Fiscalía Nacional a)
Económica y demás organismos relacionados con la D.O. 13.09.2018
protección de los derechos de los consumidores. Ley N° 21.081 Art.
1
f) Lleva r a cabo el procedimiento consagrado en el N° 44 letra a)
D.O. 13.09.2018
Ley N° 21.081 Art.
1
N° 44 letra a)
D.O. 13.09.2018
Ley N° 19.496
Art. 58 letra e)
D.O. 07.03.1997
párrafo 4° del Título IV de esta ley. Ley N° 21.081
Art. 1 N° 44 letra
g) Vela r por el cumplimiento de las disposiciones b)
D.O. 13.09.2018
legales y reglamentarias relacionadas con la protección de Ley N° 21.081
los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas Art. 1 N° 44 letra
causas que comprometan los intereses generales de los b)
consumidores, según los procedimientos que fijan las normas D.O. 13.09.2018
generales o los que se señalen en leyes especiales. La
facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas
en leyes especiales que digan relación con la protección
de los derechos de los consumidores, incluye la atribución
del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los
posibles incumplimientos ante los organismos o instancias
jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las
causas en que estén afectados los intereses generales de
los consumidores, según los procedimientos que fijan las
normas generales o los que se señalen en esas leyes
especiales.
h) Formular, realizar y fomentar programas de Ley N° 21.081
información y educación al consumidor. Art. 1 N° 44 letra
b)
i) Realizar , a través de laboratorios o entidades D.O. 13.09.2018
especializadas, de reconocida solvencia, análisis Ley N° 21.081
selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en Art. 1 N° 44 letra
relación a su composición, contenido neto y otras b)
características. Aquellos análisis que excedan en su costo D.O. 13.09.2018
de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser
efectuados por laboratorios o entidades elegidas en
licitación pública.
El Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de
los procedimientos y metodología utilizada para llevar a
cabo las funciones contenidas en esta letra.
j) Reunir , elaborar, procesar, divulgar y publicar Ley N° 21.081
información para facilitar al consumidor un mejor Art. 1 N° 44 letra
conocimiento de las características de la comercialización b)
de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En D.O. 13.09.2018
el ejercicio de esta facultad, se deberá tener especial
consideración con lo establecido en el decreto ley N° 211,
de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre
competencia.
k) Reali zar y promover estudios en el área del Ley N° 21.081
consumo. Art. 1 N° 44 letra
b)
l) Ll evar el registro público a que se refiere el D.O. 13.09.2018
artículo 58 bis. Ley N° 21.081
Art. 1 N° 44 letra
m) Solic itar la entrega de cualquier documento, libro b)
D.O. 13.09.2018
o antecedente que sea necesario para fines de Ley N° 21.081
fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento Art. 1 N° 44 letra
normal de las actividades del afectado. b)
D.O. 13.09.2018
n) Celebrar convenios con municipalidades para que Ley N° 21.081
éstas coordinen y gestionen las audiencias de conciliación Art. 1 N° 44 letra
obligatorias respecto de los casos de denuncias presentadas b)
en defensa del interés individual. D.O. 13.09.2018
ñ) Las demás funciones y atribuciones que le asigne Ley N° 21.081
esta ley u otras. Art. 1 N° 44 letra
b)
D.O. 13.09.2018
ciso derogado Ley N° 21.081
Art. 1 N° 44 letra
En el caso de la letra e) del artículo 2°, la c)
D.O. 13.09.2018
Ley N° 19.496
Art. 58
D.O. 07.03.1997
intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará Ley N° 19.496
limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se Art. 58
refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº D.O. 07.03.1997
2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo
fue fijado en el decreto Nº 1.101, de 1960, del Ministerio
de Obras Públicas.
Los p roveedores estarán obligados a proporcionar al Ley N° 20.555
Servicio Nacional del Consumidor los antecedentes y Art. 1 N° 7 N° 2)
documentación que les sean solicitados por escrito y que D.O. 05.12.2011
digan relación con la información básica comercial,
definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y
servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se
determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá
ser inferior a diez días hábiles.
Los proveedores también estarán obligados a Ley N° 20.555
proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor toda otra Art. 1 N° 7, N° 2)
documentación que se les solicite por escrito y que sea D.O. 05.12.2011
estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones
que le corresponden al referido Servicio, dentro del plazo
que se determine en el respectivo requerimiento, que no
podrá ser inferior a diez días hábiles. Para estos
efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su
sitio web un manual de requerimiento de información, el
cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes
que podrán solicitarse. El proveedor requerido en virtud de
este inciso podrá interponer los recursos administrativos
que le franquea la ley.
El requerimiento de documentación que se ejerza de Ley N° 21.081
acuerdo al inciso anterior podrá contener todas aquellas Art. 1 N° 44 letra
solicitudes de información y datos que sean necesarios para d)
el debido cumplimiento de las funciones del Servicio D.O. 13.09.2018
Nacional del Consumidor, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20.555
presente ley. Art. 1 N° 7 N° 2)
D.O. 05.12.2011
Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del Ley N° 20.555
Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la Art. 1 N° 7 N° 2)
exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las D.O. 05.12.2011
disposiciones generales y especiales sobre medidas
precautorias y medios de prueba, aplicables según el
procedimiento de que se trate.
Asimismo, el juez de policía local podrá ordenar la Ley N° 21.081
incautación de la documentación requerida. Art. 1 N° 44 letra
e)
La negativa o demora injustificada en la remisión de D.O. 13.09.2018
los antecedentes requeridos en virtud de este artículo Ley N° 20.555
será sancionada con multa de hasta cuatrocientas unidades Art. 1 N° 7 N° 2)
tributarias mensuales, por el juez de policía local. D.O. 05.12.2011
Las funciones de fiscalizar, llevar a cabo el Ley N° 21.081
procedimiento voluntario para la protección del interés Art. 1 N° 44 letra
colectivo o difuso de los consumidores y demandar para f)
proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, D.O. 13.09.2018
estarán a cargo de distintas subdirecciones, independientes Ley N° 20.555
entre sí. Art. 1 N° 7 N° 2)
D.O. 05.12.2011
Los subdirectores a cargo de las subdirecciones Ley N° 21.081
referidas en el inciso precedente estarán afectos al Art. 1 N° 44 letra
Sistema de Alta Dirección Pública previsto en el Título f)
VI de la ley N° 19.882. D.O. 13.09.2018
Los funcionarios que realicen labores de fiscalización Ley N° 21.081
no podrán asumir como responsables de la instrucción de Art. 1 N° 44 letra
procedimientos sancionatorios. Del mismo modo, los f)
directores regionales no podrán intervenir en funciones de D.O. 13.09.2018
fiscalización, ni participar de ningún modo en la
instrucción de procedimientos sancionatorios en relación a
hechos respecto de los cuales después pudieran aplicar
sanción.
Asimismo , los funcionarios que realicen labores Ley N° 21.081
relativas al procedimiento voluntario para la protección Art. 1 N° 44 letra
del interés colectivo o difuso de los consumidores no f)
podrán intervenir en las demandas para la protección del D.O. 13.09.2018
interés colectivo o difuso de los consumidores y viceversa.
Los funcionarios que infrinjan los deberes asociados a Ley N° 21.081
la división estricta de funciones a la que se refiere este Art. 1 N° 44 letra
artículo incurrirán en una contravención grave a sus f)
deberes funcionarios. D.O. 13.09.2018
El Director Nacional dictará las instrucciones de Ley N° 21.081
orden interno que sean necesarias a fin de que en los Art. 1 N° 44 letra
distintos procedimientos en que participen funcionarios del f)
Servicio se garantice la división estricta de funciones que D.O. 13.09.2018
ordena esta ley, especialmente en lo que se refiere al
resguardo y traspaso de la información obtenida por los
funcionarios en el ejercicio de sus funciones.