Texto oficial
Artículo 4º.- El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados, con derecho a voz, a personas con reconocida experiencia en los temas que constituyen el objeto del Servicio.
El Servicio podrá asumir, de acuerdo a su presupuesto disponible, gastos tales como alimentación, traslado o alojamiento, que se generen con ocasión de la asistencia de algún experto, académico o expositor como invitado especial, requerido por los miembros del Consejo.