Texto oficial
Artículo 40: Incumplimiento del Convenio. En caso de incumplimiento imputable al (la) responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término a dicho instrumento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente podrá reclamar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados, así como ejercer las demás acciones en resguardo de los intereses del Fisco.