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Artículo 41 del Decreto 6

Aprueba reglamento del fondo nacional de desarrollo cultural y las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160647 / 10236921.

Texto oficial

Artículo 41: Oportunidad del Financiamiento y Resguardo de los Recursos. Los recursos con que el Fondo financie en todo o en parte los proyectos seleccionados en cada concurso se entregarán en la forma establecida en el convenio respectivo y sólo serán exigibles una vez tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Las bases concursales establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran. Quedan exceptuados de otorgar caución los servicios públicos.