Texto oficial
Artículo 42: Viabilidad de Financiamientos Simultáneos. Las bases de los concursos establecerán las reglas necesarias para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas naturales o jurídicas cuando la ejecución de uno de éstos afecte la viabilidad en la ejecución de otro, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Ministerio.