Texto oficial
Artículo 33.- El quórum de la o las Comisiones de Especialistas para sesionar será de la mayoría de sus miembros.
En aquellos casos en que la integración de una Comisión de Especialistas cuente con funcionarios o funcionarias de la Subsecretaría o con miembros del Consejo, éstos(as) ejercerán dicha labor ad honorem. La misma norma se aplicará para los(as) asesores(as) referidos en el inciso final del artículo 31 del reglamento.