Texto oficial
Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios aquellos
hogares de todas las comunas del país, que integren el
Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo
Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el
que lo reemplace, que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido
parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso
Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la
ley Nº 21.230, o
b. Que, pertenezcan hasta el 100% más vulnerable de la
población nacional, de conformidad al Instrumento de
Caracterización Socioeconómica a que se refiere el
artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema
Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el
Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo", de acuerdo a la información disponible en
el Registro de Información Social que establece el
artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil
del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.
Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo
de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de
los ingresos del hogar dividido por el número de sus
integrantes deberá ser de un monto igual o menor a $800.000
pesos, realizados los descuentos legales que correspondan,
lo que se verificará a partir de la información declarada
por el solicitante, o
c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante
del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o
usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado
por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información
disponible en el Registro de Información Social que
establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer
día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del
artículo 1, o
d. Que, al menos un integrante del hogar sea
beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Invalidez o
sea beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez,
o sea beneficiario de una Pensión Básica Solidaria de
Invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº
20.255, o beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de
Vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley, de
acuerdo a la información disponible en el Registro de
Información Social que establece el artículo 6º de la Ley
Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente
del inciso segundo del artículo 1, o
e. Que, al menos un integrante del hogar sea
beneficiario del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo
Garantizado, regulado en la Ley Nº 21.218, de acuerdo a la
información disponible en el Registro de Información
Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949,
al primer día hábil del mes correspondiente del inciso
segundo del artículo 1, o
f. Que, al menos un integrante del hogar sea
beneficiario de Asignación Familiar o Asignación Maternal
establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las
normas sobre sistema único de prestaciones familiares y
sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de
los sectores privado y público, contenidas en los decretos
leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban
dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores
al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley
Nº 18.987, con corte al 31 de diciembre del año 2020, de
acuerdo a la información disponible en el Registro de
Información Social que establece el artículo 6º de la Ley
Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente
del inciso segundo del artículo 1, o
g. Que, al menos un integrante del hogar haya sido
parte de un hogar beneficiario del aporte establecido en el
inciso segundo del artículo 1 a contar del mes de abril de
2021, los que no deberán acreditar el monto señalado en el
literal b. del presente artículo.