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Artículo 3° de Instrucción 1

Regula el reembolso de los gastos de administración en las liquidaciones de micro y pequeñas empresas, en el marco del beneficio establecido en el artículo 15 de la ley n° 21.354 de 17 de junio de 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161985 · idParte: 10246196

Texto oficial

Artículo 3°: Para obtener de parte de la Superintendencia el reembolso de los gastos administrativos, los liquidadores deberán exigir la entrega del documento tributario respectivo, tales como boleta de honorarios, factura o boleta de ventas y servicios por las compras o servicios contratados en el marco del procedimiento concursal de liquidación, al momento de su pago y a nombre del respectivo procedimiento. No serán reembolsados aquellos gastos o contrataciones que no se encuentren respaldados con su respectiva boleta de honorarios o factura de ventas y servicios o documento tributario a nombre del procedimiento concursal de liquidación y, en consecuencia, los liquidadores deberán restituir a la masa las sumas pagadas sin estos respaldos, debidamente actualizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que la Superintendencia pudiere imponer al liquidador infractor, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes de la ley N° 20.720.