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Artículo 3 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300309.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleadores que no tengan reservas, tendrán un plazo de cinco años para hacer el pago de la indemnización. No obstante, los que giren con un capital pagado superior a diez millones de pesos ($ 10.000,000), deberán hacerlo dentro del plazo de un año.