Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300311.

Texto oficial

Articular 5.o Se autoriza a la Caja de Previsión para otorgar préstamos con caución a los empleadores que adeuden la indemnización de que trata esta ley. Los préstamos a que se refiere el inciso anterior, no podrán contratarse por un plazo superior a cuatro años, y sus intereses y comisiones, en conjunto, no podrán exceder del siete por ciento anual.