Texto oficial
Articular 5.o Se autoriza a la Caja de Previsión para otorgar préstamos con caución a los empleadores que adeuden la indemnización de que trata esta ley.
Los préstamos a que se refiere el inciso anterior, no podrán contratarse por un plazo superior a cuatro años, y sus intereses y comisiones, en conjunto, no podrán exceder del siete por ciento anual.