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Artículo 9 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300315.

Texto oficial

Artículo 9.o Para el efecto del pago del impuesto a la renta serán estimados como gastos generales del negocio las indemnizaciones a que se refiere la presente ley.