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Artículo 10 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300316.

Texto oficial

Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley y las de la ley N.o 6.020, de 8 de Febrero de 1937, no se aplicarán a los agentes de seguros ni a los profesores y empleados de los establecimientos o instituciones educacionales o de beneficencia.