Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será suscrito por el Ministro de Agricultura.
Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
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