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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162023 · idParte: 10246700

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 1 deberá dictarse en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y será suscrito por el Ministro de Agricultura.