Texto oficial
Artículo 10° - Las leyes de Presupuesto, a partir del 1° de Enero de 1970, consultarán las plantas fijadas en el artículo 1° de este DFL., sin perjuicio de las futuras creaciones de cargo. Asimismo, suprímense los cargos consultados en las plantas de las respectivas Direcciones con denominación de: inspectores, bibliotecarios y ayudantes de laboratorio, a medida que sus titulares sean encasillados en las nuevas plantas.