Texto oficial
Art. 32. El procedimiento prescrito para resolver sobre la excepcion dilatoria que se opusiere, se observará para resolver sobre todo artículo que se promoviere en los pleitos de la cuantía a que se refiere esta lei, i habrá lugar a la apelacion si atendida la cuantía del pleito la hubiere en la causa principal.
Exceptúase el artículo sobre recusacion, el cual será sustanciado i resuelto, con arreglo a las leyes vijentes.