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Artículo 33 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344770.

Texto oficial

Artículo 33. Si el demandado redujere reconvencion al contestar, el juez dispondrá que se ponga en conocimiento del demandante i se le pase copia a la contestacion, para que responda por su parte en el término ordinario. Contestada la reconvencion, el juez citará al comparendo prescrito en el artículo 5.o i seguirá la causa en la forma dispuesta en el por la presente lei. La reconvencion será tomada en consideracion junto con la causa principal; la causa que exijiere se rendirá al mismo tiempo, i al mismo tiempo se fallará