Texto oficial
Artículo 33. Si el demandado redujere reconvencion al contestar, el juez dispondrá que se ponga en conocimiento del demandante i se le pase copia a la contestacion, para que responda por su parte en el término ordinario. Contestada la reconvencion, el juez citará al comparendo prescrito en el artículo 5.o i seguirá la causa en la forma dispuesta en el por la presente lei.
La reconvencion será tomada en consideracion junto con la causa principal; la causa que exijiere se rendirá al mismo tiempo, i al mismo tiempo se fallará