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Artículo 47 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344786

Texto oficial

Art. 47. El curso del pleito no se paralizará por la falta de comparecencia de las partes o de las personas designadas para representarlas. El juez, despues de citadas en la forma que prescribe esta lei, procederá como si hubiesen comparecido. Si ninguna de las partes compareciere, el juez seguirá adelante o esperará la comparecencia, segun lo creyere más conveniente al acierto del fallo.