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Artículo 48 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344787

Texto oficial

Art. 48. Las resoluciones que el juez dictare negándose a recibir la causa a prueba, o fijando los puntos sobre que esta debe recaer, no son apelables por la parte que no hubiese concurrido por sí o por medio de otra persona, al comparendo en que, segun esta lei, debe tratarse de recibir la causa a prueba i de fijar los puntos de prueba. La misma regla se aplicará a las resoluciones que el juez pronunciare sobre excepciones dilatorias u otros artículos que se promovieren en el pleito, si la parte no concurriere al comparendo designado para fallar sobre ellos. Podrá sin embargo apelar la parte que no compareciere, si justificare, a satisfaccion del juez, dentro del término concedido para apelar, que estuvo impedida para concurrir.