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Artículo 49 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344788.

Texto oficial

Art. 49. Si el demandante i demandado vinieren ante el juez, sin presentar escrito, para esponerle el uno su demanda i el otro su defensa, el juez procederá en el pleito como si hubiese habido ya demanda i contestacion escrita, i considerando la comparescencia voluntaria de las partes como el primer comparendo prescrito en el art. 5.° de esta lei.