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Artículo 5 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301916

Texto oficial

ART. 5° El chileno que hubiere perdido el derecho de ciudadanía por las causas espresadas en la Constitución, no podrá ser dueño del todo o parte de un buque chileno si no obtiene su rehabilitación.