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Artículo 9 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301922.

Texto oficial

ART. 9° Para matricular un buque en la marina mercante nacional deberá presentarse a la Comandancia Jeneral de Marina, por el dueño o dueños o sus apoderados legalmente constituidos, una copia autorizada del contrato, sentencia u otro justo título de propiedad, en conformidad con el art. 833 del Código de Comercio.