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Artículo 11 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301924.

Texto oficial

ART. 11. Al solicitarse la inscripción de un buque en la matrícula, el interesado presentará al comandante jeneral de marina los documentos que acreditan la propiedad, la minuta de arqueo i demas datos relativos a las condiciones del buque, que exije el artículo anterior; i aquel funcionario hará comprobar esos datos por la autoridad marítima respectiva.