Texto oficial
ART. 11.
Al solicitarse la inscripción de un buque en la matrícula, el interesado presentará al comandante jeneral de marina los documentos que acreditan la propiedad, la minuta de arqueo i demas datos relativos a las condiciones del buque, que exije el artículo anterior; i aquel funcionario hará comprobar esos datos por la autoridad marítima respectiva.