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Artículo 12 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301925.

Texto oficial

ART. 12. El arqueo de los buques chilenos es obligatorio, i se determinará por un reglamento especial, que tomando por base la tonelada de arqueo internacional, señalará la manera de proceder para fijar su medida, los peritos que han de practicarla, i la remuneración que deben percibir por su trabajo.