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Artículo 19 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301932.

Texto oficial

ART. 19. Cuando un buque se construya o adquiera en el estranjero para ser matriculado en la marina mercante nacional, el dueño deberá presentar al cónsul de Chile respectivo, los documentos que acrediten su propiedad, i aquel funcionario certificará estos documentos para que tengan su efecto en la Comandancia Jeneral de Marina.