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Artículo 21 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301934.

Texto oficial

ART. 21. Las embarcaciones construidas en astilleros de la República i destinadas a ser vendidas en puertos nacionales o estranjeros, podrán navegar del puerto de construcción al puerto destinado para la venta, sin otros papeles de navegación que un pasavante otorgado por el Intendente de la provincia respectiva, i el decreto de zarpe espedido por la autoridad marítima, i en que irá inscrito el rol de la tripulación. Las embarcaciones a que se refiere este artículo i el anterior, podrán rendir su viaje en lastre o cargadas.