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Artículo 22 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301935.

Texto oficial

ART. 22. Los documentos que se mencionan en el artículo anterior, serán entregados a la autoridad marítima del puerto del destino de la embarcación, si el puerto fuese chileno, o al ajente consular de la República, si fuere estranjero; i en los dos casos, estos funcionarios enviarán dichos documentos a la Comandancia Jeneral de Marina para ser archivados. En caso de no haber ajente consular en el puerto, la entrega se hará al del lugar mas próximo.