Texto oficial
ART. 22.
Los documentos que se mencionan en el artículo anterior, serán entregados a la autoridad marítima del puerto del destino de la embarcación, si el puerto fuese chileno, o al ajente consular de la República, si fuere estranjero; i en los dos casos, estos funcionarios enviarán dichos documentos a la Comandancia Jeneral de Marina para ser archivados.
En caso de no haber ajente consular en el puerto, la entrega se hará al del lugar mas próximo.