Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301936

Texto oficial

ART. 23. Los capitanes i propietarios de naves chilenas no podrán vender, prestar, transferir, ni hacer uso sino para el servicio del buque, i del modo prevenido por esta lei, de los documentos que acreditan la nacionalidad de la nave, bajo la multa de 10 pesos por cada una de las toneladas que consten en el certificado. Si se probara dolo, el dueño i el capitan serán castigados con presidio o relegación menores en sus grados medios.