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Artículo 24 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301937.

Texto oficial

ART. 24. En caso de que algun buque nacional se inutilizare, destruyere, fuere apresado por el enemigo, dejare de pertenecer a nuestra marina por tomar otra bandera, o de cualquier modo perdiere el carácter de buque chileno, el dueño o capitan dará cuenta del suceso al comandante jeneral de marina, devolviéndole en el término de veinte dias, salvo fuerza mayor, su certificado de matrícula, la patente de navegación i el rol del equipaje, bajo la multa de 5 pesos por tonelada de rejistro, de la cual quedará exento, si justificare plenamente ante el mismo funcionario la pérdida de estos documentos. Si los casos previstos en el inciso anterior acaecieren fuera de la capital del departamento de marina, el dueño o capitan hará una relación exacta de lo sucedido, i entregará los documentos precitados en el mismo plazo i bajo igual multa a la autoridad marítima nacional mas cercana o al ajente consular. Estos funcionarios remitirán dichos documentos a la Comandancia Jeneral de Marina. Si se rindiere prueba para justificar la pérdida de los documentos espresados, sera competente fiara recibirla el comandante jeneral de marina, i el término probatorio durará cuatro meses, si la pérdida ha tenido lugar en Chile, i nueve meses si ha sido fuera del territorio de la República.