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Artículo 25 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301938.

Texto oficial

ART. 25. Cuando se perdiere el certificado de matrícula o la patente de navegación, se renovarán estos documentos a solicitud de los interesados, haciendo en el nuevo certificado todas las anotaciones que se hubieren asentado en la partida de rejistro correspondiente al buque. La renovación solo tendrá lugar despues de haberse probado suficientemente la pérdida de estos documentos, a satisfacción del comandante jeneral de marina. Si resultare ser falso el hecho, los dueños del buque, segun la partida de matrícula, pagarán 10 pesos de multa porcada tonelada de rejistro.