Texto oficial
ART. 25.
Cuando se perdiere el certificado de matrícula o la patente de navegación, se renovarán estos documentos a solicitud de los interesados, haciendo en el nuevo certificado todas las anotaciones que se hubieren asentado en la partida de rejistro correspondiente al buque. La renovación solo tendrá lugar despues de haberse probado suficientemente la pérdida de estos documentos, a satisfacción del comandante jeneral de marina. Si resultare ser falso el hecho, los dueños del buque, segun la partida de matrícula, pagarán 10 pesos de multa porcada tonelada de rejistro.