Texto oficial
ART. 26.
En caso de inutilizarse por el uso el certificado de matrícula o la patente de navegación, podrán asimismo renovarse estos documentos, prévia presentación del inutilizado.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301939.