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Artículo 27 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301940

Texto oficial

ART. 27. Solo se rejistrarán en la matrícula, de la marina mercante nacional las embarcaciones cuya capacidad exeda de 25 toneladas. Esceptúanse las destinadas al tráfico interior de los puertos, rios, canales i lagos de la República.