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Artículo 28 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301941

Texto oficial

ART. 28. Para las embarcaciones que no lleguen a 25 toneladas i para las esceptuadas al fin del artículo anterior, se establecerá un rejistro en cada una de las capitales de gobernaciones i subdelegaciones marítimas, i en él se inscribirá la clase i nombre de la embarcación, número que le corresponde en el rejistro, su porte, nombre i domicilio del dueño o del patron que la navegue, lugar de su construcción i tráfico en que se emplea.