Texto oficial
ART. 29.
Estas embarcaciones llevarán escrito en las amuras, en cifras de 25 centímetros, el número que les corresponde en el rejistro, i a popa el nombre del puerto de su matrícula. Los gobernadores marítimos estenderán el certificado de navegación de estas embarcaciones, i sin estos requisitos no podrán navegar en los puertos, rios, lagos, canales i costas de la República.