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Artículo 29 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301942.

Texto oficial

ART. 29. Estas embarcaciones llevarán escrito en las amuras, en cifras de 25 centímetros, el número que les corresponde en el rejistro, i a popa el nombre del puerto de su matrícula. Los gobernadores marítimos estenderán el certificado de navegación de estas embarcaciones, i sin estos requisitos no podrán navegar en los puertos, rios, lagos, canales i costas de la República.