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Artículo 30 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301944

Texto oficial

ART. 30. La matrícula de los buques de mar caduca: 1.° Por la falta de los requisitos que exijen los artículos 2, 3 i 4 de esta lei para ser propietario de una nave; 2.° Por el cambio de nombre de la nave; 3.° Por la destrucción voluntaria de la nave, aunque se reconstruya con los mismos materiales; 4.° Por la pérdida total de la nave i por la declaración de no ser navegable, pronunciada en conformidad a esta lei; 5.° Por el desaparecimiento de la nave durante dos años, sin que en todo este tiempo haya habido noticias de su existencia; 6.° Por el cambio de bandera o matricida; 7.° Por apresamiento; 8.° Por el hecho de pasar la nave a ser corsario, pirata o traficante en esclavos; i 9.° Por la alteración en su casco que aumente o disminuya su tonelaje i por el cambio en la clase de aparejo.